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ORDEN de 26 de abril de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la participación en el Programa Centros Rurales de Innovación Educativa en Aragón para el curso 2005-06.

Publicado el 20/05/2005 (Nº 60)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 26 de abril de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la participación en el Programa Centros Rurales de Innovación Educativa en Aragón para el curso 2005-06.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les facilite el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su preámbulo establece que la educación requiere de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para su efectivo disfrute. Asimismo determina la necesidad de desarrollar políticas educativas de innovación y compensación educativa en relación con personas, grupos o ámbitos territoriales que estén en situación desfavorable, haciendo una referencia expresa a la escuela rural.

La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación establece que los centros educativos en uso de su autonomía concretarán sus propios programas educativos e impulsarán las actividades extraescolares promoviendo la relación entre los centros y el entorno en que ellos desarrollan su labor.

La Orden de 29 de abril de 1996, reguló la creación y el funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa, teniendo como finalidad principal la realización de actividades que desarrollen y complementen la acción educativa que se realiza en los centros escolares de ámbito rural.

Del mismo modo, en el anexo IV de la Orden de 16 de agosto de 2000 («Boletín Oficial de Aragón» 23/08), del Departamento de Educación y Ciencia, se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento, entre otros, de los Centros Rurales de Innovación Educativa.

En los últimos años se han desarrollado diferentes medidas compensadoras que han permitido una mejora cualitativa de la oferta específica hacia los alumnos de las escuelas rurales. En esta línea se inscriben las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora en los Centros Rurales de Innovación Educativa, a través de las convivencias periódicas de alumnos de diferentes zonas y escuelas rurales. Estas actuaciones han tenido como objetivo prioritario la contribución a la mejora del proceso de la evolución personal y de socialización de los alumnos y alumnas del ámbito rural, así como al desarrollo del currículo escolar con actividades innovadoras respecto a las que se llevan a cabo en sus centros.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge en su artículo 36 las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de educación. Mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre se traspasaron las funciones y servicios de la educación no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en la normativa de referencia, y dado que las actuaciones antes mencionadas, entre otras, son instrumento válido para conseguir los niveles de atención y calidad que la escuela rural necesita, en relación con los principios establecidos en la Orden de 29 de abril de

1996, de creación de los Centros Rurales de Innovación Educativa, y de acuerdo con la Orden de 16 de agosto de 2000 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el mismo ha previsto el desarrollo de actividades que sirvan de apoyo al aprendizaje, la socialización y el acceso a las nuevas tecnologías por el alumnado de los centros rurales.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria.

1.-Se convoca la participación en el programa Centros Rurales de Innovación Educativa durante el curso escolar 2005-06 que se llevará a cabo en los centros que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

2.-Podrán participar en la convocatoria, con carácter general, grupos de alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria, acompañados de al menos uno de los profesores de su centro, de los siguientes centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

Colegios Rurales Agrupados.

Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria.

Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de una vía.

Segundo. Características del programa.

1.-El programa se desarrollará en los Centros Rurales de Innovación Educativa de Albarracín, Alcorisa, y Calamocha en la provincia de Teruel y Venta del Olivar en la provincia de Zaragoza.

2.-Con carácter general se extenderá temporalmente de lunes a viernes según la programación establecida en cada Centro Rural de Innovación Educativa.

3.-La participación supone que grupos de alumnos de diferentes localidades compartan actividades y experiencias educativas durante el periodo de convivencia.

4.-La actividad se desarrollará con las limitaciones que se establecen a continuación:

C.R.I.E. Nº de grupos Alumnos por grupo Participación

Albarracín 6 50 3 semanas

Alcorisa 6 50 3 semanas

Calamocha 6 50 3 semanas

Venta del Olivar 18 50 1 semana

5.-El programa ofertado en los Centros Rurales de Innovación Educativa de la provincia de Teruel se encuentra estructurado de forma que la participación en el mismo se lleva a cabo preferentemente durante tres semanas repartidas a lo largo del curso escolar.

6.-El programa ofertado en el Centro Rural de Innovación Educativa de la provincia de Zaragoza se encuentra estructurado para ser realizado durante una única semana. Cada centro sólo podrá participar una semana en cada curso escolar.

Tercero. Solicitudes y plazo.

1.-Las solicitudes para participar en el programa serán presentadas por los Directores de los Centros docentes, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.

2.-A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del Consejo Escolar del Centro mediante el que se autoriza la participación en la actividad, según modelo del Anexo III. En todo caso, la actividad deberá ser incorporada a la Programación General Anual.

b) Relación de alumnado y profesorado que participará en la actividad, según el modelo del Anexo IV. Esta relación será actualizada en el momento previo a su incorporación.

c) Proyecto pedagógico, donde se justifique la adecuación de la actividad a la programación didáctica para el alumnado del centro participante, según modelo del Anexo V.

3.-Las solicitudes, junto al resto de la documentación, serán presentadas en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte al que pertenece el centro solicitante, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.-El plazo de presentación de solicitudes concluirá en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. No obstante, de no cubrirse el conjunto de la oferta, podrán presentarse solicitudes a lo largo del curso 2005-06, incorporando, en todo caso, la documentación expresada en el apartado Segundo del Artículo 3 de esta Orden.

5.-En los diez días siguientes, el Servicio Provincial comprobará que los expedientes estén completos, requerirá la documentación en aquellos casos que corresponda, y los remitirá a la Dirección General de Política Educativa.

Cuarto. Resolución de la convocatoria.

1.-Para resolver la convocatoria será constituida una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidenta: La Directora General de Política Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe del Servicio de Planificación y Participación Educativa.

Un representante de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

Un Director de Centro Rural de Innovación Educativa.

Un Director de Centro Rural Agrupado

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa.

2.-La Comisión de Valoración, se reunirá en un plazo de 10 días desde la recepción de los expedientes y elevará una propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. En la misma se agruparán los centros solicitantes en tres relaciones ordenadas para cada uno de los Centros Rurales de Innovación Educativa, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria

B) Solicitudes admitidas, que no podrán superar en número la oferta establecida para cada Centro, y que serán ordenadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Colegio Rural Agrupado.

b) Centro incompleto de Educación Infantil y Primaria.

c) Centro completo de Educación Infantil y Primaria de una vía.

Con estos datos, serán configurados los grupos de participación y el calendario.

En el caso de existir un número superior de solicitudes a la oferta de turnos de participación, la comisión de valoración establecerá los criterios de selección que corresponda, teniendo en cuenta la participación de estos centros en cursos escolares anteriores. En todo caso, tendrán preferencia aquellos centros cuyos proyectos pedagógicos mejor se adecuen al desarrollo curricular de los alumnos, a criterio de la Comisión de Valoración, debiendo valorar las solicitudes con una puntuación de hasta 10 puntos.

C) Solicitudes en reserva. Una vez cubierta la oferta programada para su desarrollo en cada instalación, el resto de las solicitudes quedarán en reserva ante posibles renuncias.

Para ello con las solicitudes que excedan, se confeccionará una lista ordenada de mayor a menor puntuación para que se puedan ir cubriendo las bajas que se produzcan adecuando la solicitud a las plazas vacantes.

3.-A la vista de la propuesta de resolución, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante publicación de Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Quinto. Organización de las actividades.

1.-La participación en el programa es gratuita para los centros participantes en el programa, e incluye el material de trabajo, el desplazamiento hasta el C.R.I.E. correspondiente, así como el alojamiento y la manutención en el mismo.

2.-Las actividades serán dirigidas por el equipo docente, destinado a esta finalidad en los Centros Rurales de Innovación Educativa en los que se desarrolla el programa, debiendo recibir la colaboración de los profesores acompañantes, y respetando, en todo caso, alumnos y profesores, las normas de convivencia establecidas.

3.-El profesor acompañante velará por el proyecto pedagógico realizado y recogerá información del proceso educativo de los alumnos que trasladará a los tutores de su centro a los efectos correspondientes a la evaluación continuada.

4.-Una vez resuelta la convocatoria los CRIEs convocarán una reunión de coordinación en sus instalaciones en la que deberán participar los directores de los centros participantes o profesorado del claustro en quien delegue. A tal efecto, la Dirección General de Política Educativa autorizará los desplazamientos correspondientes. La sesión de coordinación se celebrará a principios de curso en las instalaciones de los Centros Rurales de Innovación Educativa correspondientes.

5.-El desplazamiento de ida y de regreso de los alumnos será organizado por el Centro Rural de Innovación Educativa correspondiente y contará con la participación del profesorado acompañante.

6.-La participación en las actividades del programa de Centros Rurales de Innovación Educativa, tendrá una adecuada cobertura para los riesgos de responsabilidad civil que pudieran derivarse de la participación en las actividades programadas para cada proyecto.

7.-La participación en el programa comprometerá a los centros docentes participantes a la cumplimentación del cuestionario de evaluación facilitado por el CRIE correspondiente y a la realización de la memoria de valoración de la actividad, una vez concluida ésta, de acuerdo con el modelo establecido en cada Centro Rural de Innovación Educativa. Asimismo, deberán incluir en su PGA las modificaciones que se introducirán en la organización del centro para las semanas en las que se desarrolla el programa C.R.I.E.

8.-Los CRIE remitirán la memoria anual a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte antes del 30 de junio de 2006, para que éstos, a su vez, confeccionen la memoria provincial del programa, documento que será remitido a la Dirección General de Política Educativa, con anterioridad al 15 de julio de 2006.

9.-El profesorado que participe acompañando a sus alumnos en este programa, podrá recibir 0,5 créditos de formación por cada jornada efectiva de participación en los mismos. El reconocimiento de los créditos de formación se realizará por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, al que el interesado deberá dirigir previamente la solicitud correspondiente. Con esta finalidad los directores de los CRIE incorporarán relación del profesorado participante en la actividad.

Sexto. Otras disposiciones.

1.-Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte realizarán las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para dar efectividad a lo dispuesto en la presente Orden.

2.-Se faculta a la Directora General de Política Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Zaragoza, 26 de abril de 2005.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA